Internal Alert Procedure of the Sella group companies
El «Procedimiento de Alerta Interna» (también conocido como «whistleblowing») es una herramienta para prevenir y corregir actos o hechos que puedan constituir una conducta ilícita según las normativas externas e internas (como, por ejemplo, el Código de Conducta o el Código de Autodisciplina), que perjudique el interés público o la integridad de la entidad privada. Promueve y protege el comportamiento positivo del personal u otras personas legitimadas identificadas por la normativa, quienes, al conocer la ilicitud o ilegalidad de las acciones de otra persona en el ámbito laboral, deciden informar de manera confidencial dichos actos o hechos ante los órganos competentes.
Un sistema eficaz de whistleblowing representa para el grupo Sella una herramienta importante para el constante cumplimiento de los principios de transparencia e integridad en su acción, así como una útil señal de alarma que permite adoptar las medidas apropiadas.
¿Quién puede enviar denuncias?
Las denuncias pueden ser enviadas al procedimiento de alerta interna por el personal empleado y por aquellos que, de alguna manera, operan en base a relaciones que determinan su inclusión o relación con la organización empresarial, incluso en una forma diferente a la de una relación laboral subordinada, tales como:
- Trabajadores autónomos, trabajadores y colaboradores externos, profesionales independientes y consultores que realizan su actividad laboral en el Grupo;
- Voluntarios y becarios remunerados y no remunerados;
- Accionistas y personas con funciones de administración, dirección, control, supervisión o representación;
- Personal de proveedores externos al Grupo.
¿Qué puede ser denunciado?
Las denuncias pueden referirse a cualquier acto o hecho que pueda constituir una violación de las normas externas que regulan la actividad realizada (actividades bancarias según el TUB y la prestación de servicios de inversión según el TUF, así como la distribución de productos de seguros), y de la normativa interna del Grupo. Las denuncias también pueden referirse a los ilícitos previstos por el Decreto Legislativo 24/2023 (como, por ejemplo, la protección del medio ambiente, contratos públicos, la protección de la vida privada, la protección de datos personales, la seguridad de redes y sistemas informáticos, etc.), violaciones, potenciales o efectivas, de las disposiciones dictadas en función de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo según lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo 231/2007, cualquier otro comportamiento ilícito según el Decreto Legislativo 231/01, así como cualquier violación del modelo organizativo adoptado por la Sociedad. La denuncia también puede referirse a cualquier acto o hecho que pueda constituir una violación de la normativa antimonopolio (Ley 10 de octubre de 1990, n.º 287 – Normas para la protección de la competencia y el mercado).
El Grupo protege al denunciante «contra conductas represalias, discriminatorias o de cualquier forma desleales como consecuencia de la denuncia», en un ambiente de respeto a la dignidad del propio denunciante.